1. “Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles”
www.leydeasocciviles.com.ar
 
 

2. "Proyecto de Ley de Lavado de Dinero”

 

I- Introducción al tema –Primeras aclaraciones
 
 La actual  “Ley  de Encubrimiento y Lavado de Activos” Nº 25.246, sancionada el 13 de abril de 2000 y promulgada el 5 de mayo de 2000, no fue el producto de una elaboración doctrinaria  ni dogmática del gobierno de  Alianza que presidía el Dr. Fernando De La Rúa, cuyo estrepitoso final es por todos conocido, motivo por el cual no merece comentario alguno en esta instancia.
Lo que si corresponde señalar  en honor  a la verdad histórica objetiva argentina de los últimos años,  es que la ley actualmente vigente,  reconoce  como antecedente  al Proyecto  de Ley  de “Blanqueo de dinero proveniente de ilícitos”. Fue en aquel proyecto de ley donde los integrantes del Estudio Biagosch & Asoc. tuvieron un papel preponderante, motivo por el  cual es comentado el tema  y  destacado dentro de  esta pagina web.
Efectivamente siendo el Dr. Alberto Biagosch, Jefe de Gabinete de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico  (SEDRONAR) en el año 1997 advirtió desde el principio de su función la verdadera  importancia y trascendencia sociopolítica del tema.
Con la claridad mental que caracterizaban su pensamiento geopolítico  y su visión de futuro encomendó al Dr. Facundo Biagosch la organización de lo que sería la primera actividad académica para estudiar el tema en importantes centros de estudio.
Se organizaron entones en la Universidad Austral lo que sería el primer encuentro académico para debatir el tema que se desarrolló en nuestro País, como fueron las Jornadas tituladas “El lavado de dinero en la Argentina y en el mundo” que se celebraron  los días 10  al 17 de junio de 1997.
Además de estas jornadas que pusieron en evidencia la verdadera importancia del tema en ámbitos académicos, los expositores seleccionados e invitados por la Universidad Austral para dictar estas jornadas, fueron dos de los integrantes del Estudio, los Dres. Facundo y Zenón Biagosch, quienes participaron activamente en el tema, siempre dirigidos y guiados por su padre, el Dr. Alberto Biagosch.
El Dr. Facundo Biagosch como Magíster en Derecho Empresario de la Universidad Austral y Profesor de Derecho Comercial de al Universidad del Salvador, fue designado Secretario Académico de dichas jornadas por la Universidad Austral, cuy Director Académico fue el Dr Felipe González Arzac y los Dres Francisco D’ Álbora, Hugo Rossi, Enrique Antonini -entre otros- fueron los panelistas invitados 
El Lic. Zenón Biagosch, por entonces Comisionado en lavado de dinero de SEDRONAR fue el panelista elegido para efectuar la presentación del tema y la apertura de las Jornadas.

Pero, en realidad el grupo de profesionales que tuvieron a cargo el dictado de estas jornadas académicas en la Universidad Austral, ya venían interactuando y reuniéndose con cierta periodicidad a medida que el –todavía- proyecto de ley iba siendo comentado y debatido en diferentes ámbitos académicos y con distintos foros pertenecientes a los llamados en el artículo 20  del Proyecto “sujetos obligados a informar”.
Efectivamente el Dr. Alberto Biagosch en su calidad de Jefe de Gabinete de SEDRONAR ideó y puso en funcionamiento una “Comisión de Seguimiento del Proyecto de Ley de Blanqueo de Dinero proveniente de ilícitos” que se reunía para debatir el Proyecto  una vez por semana en las oficinas de SEDRONAR
Su conformación estuvo fundamentada en la necesidad no sólo del seguimiento sino también de la incorporación sucesiva de las mejoras y/o reformas que iban surgiendo para el perfeccionamiento de norma. Dicha Comisión estuvo integrada por tres integrantes del Estudio Biagosch, Dres. Alberto, Facundo y Zenón Biagosch  y por los Dres. Felipe González Arzac en su calidad de constitucionalista, Francisco D`Álbora en su calidad de penalista y el Dr. Hugo Rossi en su calidad de especialista en sociedades comerciales constituidas en el extranjero.
Esta conformación permitió que dicha comisión estuviera integrada por representantes de diferentes sectores( Ministerio de Justicia de al Nación, Inspección General de Justicia, SEDRONAR) y representantes de las diferentes ramas del derecho, relacionadas con toda esta temática que, -además- fue al base de los panelistas invitados para desarrollar el tema en la que sería la primera jornada de debate académico que se dio en la Universidad Austral.

 
Programa de las Jornadas de la Universidad Austral.
 
Artículo del Dr. Facundo Biagosch analizando y describiendo el fenómeno del Lavado de Dinero en la Argentina y en el mundo.
 
 
 

II- Modelo de Dictamen utilizado para el asesoramiento de una Entidad Bancaria cliente del estudio, para prevenir el Lavado de Dinero o Blanqueo de capitales

  • Objetivos del presente Dictamen y Aclaración previa:

El presente dictamen tiene por objeto desarrollar, en primer término, una necesaria sistematización de las normas aplicables a este tema para poder analizar la cuestión y posteriormente comenzar a idear la política del Banco para dar efectivo – y acorde a las disposiciones legales – cumplimiento con la obligación de informar operaciones sospechosas a la que se encuentran obligadas por ley, las entidades bancarias y financieras, (sujetos obligados a informar “operaciones sospechosas”, establecidas en el Art. 20, inc.1º de la ley) a ser efectuada por ante la entidad estatal de control, es decir, la UIF (Unidad de Información Financiera, ubicada funcionalmente en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación). Dentro de este marco y con esa finalidad, vamos a referirnos en forma más bien sintética a la Ley Marco de todo este tema, ley 25.246, a la UIF y sus disposiciones normativas, a las Recomendaciones del GAFI en su calidad de organismo internacional con incumbencia determinante en este tema, para poder concluir en la forma en el que el banco habrá de dar cumplimiento con las mismas, fijando y articulando la “política” a seguir en tal sentido de aquí en adelante.

  • Introducción:

Previo a desarrollar la política sugerida para ser implementada por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., corresponde dejar aclarado que lo que este punto tata, no se refiere estrictamente al cumplimiento de disposiciones que surgen de las distintas reglamentaciones del BCRA, la que deben estar ya implementadas en la faz interna dentro de la “estructura del Banco” conforme a las políticas ya en funcionamiento.
Esta "estructura interna del Banco” a la que nos referimos, bien puede ser la Gerencia, “Dirección o Departamento Jurídico del Banco” como también puede ser la “Gerencia de Legales” o “Departamento Jurídico Interno” o “Consultores Jurídicos Internos” de la entidad, según haya sido el nombre y organización oportunamente encontrada y puesta en funciones.
Si esto no fuera así, correspondería “repensar” en una nueva estructura interna para verificar si es que el sector correspondiente del Banco no ha podido, no ha sabido o no ha estado en condiciones de cumplir con las disposiciones del BCRA en materia de prevención del lavado de dinero en los últimos tiempos.
Lo que aquí se comienza a esbozar como una posible política y metodología a implementar en el Banco, está referida fundamentalmente al control y prevención del lavado de activos para evaluar a mejor manera ejecutable en la práctica dirigida a poder dar cumplimiento con la obligación de informar ante la UIF, de acuerdo a sus resoluciones y reglamentaciones más importantes para el sector financiero que son los primeros “sujetos obligados a informar operaciones sospechosas” y los que han adquirido mayor importancia en lo que hace a su utilización en maniobras de lavado de dinero.
Pero, reiteramos, la temática que analizamos en este punto no alcanza a la aplicación , ni necesariamente se corresponde con las obligaciones del BANCO u otro de acuerdo a las disposiciones del BCRA que deben ya estar en ejecución como toda otra entidad fiscalizada por el Estado a través del organismo indicado.
A  continuación se abordan y analizan las políticas y procedimientos sugeridos para la Institución en materia de Control y Prevención del Lavado de Dinero, de acuerdo con la Ley Nro. 25.246, su Decreto Reglamentario y Disposiciones emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF).
No obstante ello, existe un tema – que se analiza en este punto – porque se habrá de presentar en forma permanente como una suerte de “común denominador” tanto en disposiciones de la UIF o del BCRA. Dicho principio estará presente y se podrá ver que surge – una y otra vez – o que está citado, o hacia el están dirigidos varias disposiciones normativas. Es el principio o política de “conozca a su cliente”. Por ello es que de este principio debemos “partir” para comprender y mejor implementar las exigencias normativas a ser cumplidas por ante la UIF y el BCRA.
En este punto se establecen los recaudos mínimos a ser adoptados en materia de identificación y conocimiento al cliente, pautas para la identificación y registro de operaciones inusuales o sospechosas, los procedimientos específicos para los productos y procesos más vulnerables y los mecanismos a seguir en el análisis y seguimiento de las operaciones inusuales dentro de los distintos niveles de responsabilidades establecido en la estructura del Control Interno.
Este sistema, tal como señalamos al principio, además resulta análogo al oportunamente diagramado e implementado por las actuales autoridades del banco de la Nación Argentina.
La aplicación de los procedimientos, pautas y recaudos mencionados en adelante deberán ser de cumplimiento obligatorio por parte de todo el personal de la institución.
Una correcta implementación ayudará a minimizar los riesgos de incumplimiento de las normas vigentes en a materia tanto para la Entidad cuanto para las personas que la integran. Para que ello sea posible, se analiza seguidamente un sintético repaso de esta temática.

  • Etapas del proceso del lavado de activos

En la experiencia, el lavado de activos de origen ilícito se desarrolla en tres etapas distintas y sucesivas. La primera consiste en la colocación del efectivo en instituciones que aceptan depósitos, o en su mezcla con legítimos resultados de una empresa. La segunda etapa consiste en un  proceso de transferencia del dinero depositado entre cuentas y entre bancos, a través de una serie de complejas transacciones destinadas a ocultar el verdadero origen de los fondos. La tercera y última etapa consiste en trasladar los depósitos hacia empresas regulares en las que los fondos serán administrados por sofisticados gerentes de inversiones.
Los organismos de seguridad y vigilancia estiman que el punto más vulnerable del proceso de lavado se encuentra en la etapa inicial, es decir en aquella en que se intenta el ingreso de los fondos de actividades ilícitas en circuitos financieros o comerciales.

4.  Política de ”Conozca a su cliente” – Pautas de identificación:

Es clave para la detección de posibles operaciones relacionadas con el lavado de Dinero el buen conocimiento que todos los empleados tengan en la clientela. Para alcanzar dicho objetivo deberán realizarse todos los esfuerzos que resulten necesarios, a fin de comprobar la identidad de los clientes y determinar la consistencia económica de las operaciones el legítimo origen de los fondos aplicados.
Es responsabilidad primaria de todos aquellos sectores que mantienen contacto directo con el cliente, obtener, analizar, verificar y controlar la información presentada por los mismos, a fin de establecer su autenticidad
A tales efectos deberán recabarse de estos, aquello documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, capacidad económico/financiera y demás datos que den cuenta de la actividad que el cliente tiene por objeto.
Es imprescindible establecer que se esta tratando con un persona (física o jurídica) legítima y que se identidad puede ser verificada. Si el potencial cliente se negara a identificarse de la manera requerida o rechazar brindar la información solicitada, como puede ser la no presentación de la constancia de inscripción ante la IGJ o registro público de comercio según la del posterior del país, o esta fuera incorrecta, insuficiente o imposible de ser verificada, el banco deberá tomar los recaudos suficientes antes de establecer una relación comercial.
La documentación presentada por los clientes debe ser verificada y correctamente resguardada, a fin de evitar la pérdida o daño de la misma, de acuerdo con las normas vigentes.

  • Relación entre actividad económica declarada por el cliente con los movimientos de fondos realizados y los servicios financieros demandados.
  • A fin de detectar desvíos en la conducta de los clientes, deberán monitorearse periódicamente la coherencia en la relación entre:
  • Actividad declarada y verificada con los movimientos de fondos realizados.
  • Actividad declarada y verificada con los instrumentos financieros demandados.
  • Se deberá prestar especial atención a los cambios ocurridos en su evolución e informar todo desvío que pueda ser detectado en el desarrollo de las tareas habituales
  • Se responderá – en tiempo y forma – a las solicitudes realizadas por Prevención de Ilícitos sobre las inusualidades detectadas.

b) Pautas generales para la identificación correcta de los distintos tipos de clientes:

Identificación de clientes

Concepto de cliente: a estos efectos de la Unidad de Información financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas de la Organización de Estado Americanos (CICAD-OEA).

En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero económico, comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. A manera de ejemplo es cliente el cuenta habiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), el que contrata seguros de todo tipo, etc.
En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas podrán entablar relaciones comerciales con por lo censo dos tipos de clientes:

  • Clientes habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia.
  • Clientes ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados (entidades bancarias).
  • Presunta actuación por cuenta ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario/propietario final)
  • Supuestos Especiales: quedan excluidos de la definición de clientes:  a) las personas físicas o jurídicas titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, en relación con las entidades financieras que actúen como sociedad depositaria de dichos fondos, En este caso, serán considerados clientes del agente colocador; y b) los beneficiarios tenedores de titulas de deuda y/o certificados de fideicomisos financieros – con oferta pública -, en relación con el fiduciario de dichos fideicomisos financieros. En este caso, solamente serán considerados cliente del fiduciario, las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciante de los fideicomisos.

El principio básico en que sustenta la presenté Directiva es la internacionalmente  conocida política de “conozca a su cliente”.

c) Información a Requerir a los distintos tipos de clientes:

Requisitos generales – Clientes habituales y ocasionales

  • Personas físicas: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del cónyuge, ocupación, numero y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se aceptará como documento válido para acreditar la identidad el DNI, LC, LE, cedula de identidad del MERCOSUR o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato), CUIL, CUIT o CDI, domicilio real y laboral o comercial (calle, numero, localidad, provincia y código postal) numero de teléfono particular y laboral o comercial, actividad realizada, dirección de correo electrónico.

Los datos filiatorios como los impositivos, se deberán requerir tanto para los titulares de las cuentas y/u operaciones como para sus respectivos cónyuges.

  • Personas jurídicas: razón social, número de inscripción registral, numero de inscripción tributaria, escritura y fecha de constitución, copia del estatuto social, dirección y teléfono de la sede social, sucursales y agencias en el país (indicando en las provincias y ciudades en las que se encuentre/n) o en el exterior, actividad principal realizada. En formulario adicional se documentarán los datos del representante legal y los socios que ejercen el control de la sociedad como si se tratara de personas físicas.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de fideicomisos, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.
Si se tratare de u apoderado tutor, curador o representante se deberá requerir análoga información a la solicitada al cliente (personas físicas).

  • Requisitos para personas físicas y jurídicas considerados clientes habituales: declaraciones sobre los ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activos, pasivos, patrimonio, cuentas o inversiones en entidades financieras (e caso de existir balances, presentar los de los últimos tres ejercicios que deberá estar certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias económicas que corresponda).

Dos referencias personales, comerciales o laborales que permita corroborar los datos aportados.
Declaración jurada sobre lícitud y origen de los fondos y la correspondiente documentación respaldatoria.

  • Requisitos para personas físicas y jurídicas consideradas clientes ocasionales: adicionalmente a los solicitado en los apartados 1 y 2 de los requisitos generales, cuando las transacciones superasen la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) se requerirá declaración jurada obre licitud y origen de fondos.

Si las transacciones superasen la suma de pesos doscientos mil ($200.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria.

Los requisitos de identificación previstos en este apartado resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio de la institución interviniente, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcance o excedan dichos importes.
Para el caso de personas jurídicas que deben presentar u formulario adicional respecto de los datos del representante legal y socios que ejercen el control de la sociedad, los sujetos obligados podrán conceder 48hs. De plazo para dicha presentación, mediante el compromiso escrito en carácter de declaración jurada.

  • Procedimiento para detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas:

De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada entidad deberá diseñar y poner en práctica mecanismo e control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes. Es necesario tener en cuenta información relevante, a los efectos de la identificación y determinación de su actividad económica, tendiente a definir su perfil.
El conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la entidad para cada uno de los productos a través de los cuales se puede vincular. Es necesario que la entidad verifique, por los medios que considere más eficaces, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes.
Al iniciar a relación contractual o comercial se deberá definir el perfil del cliente (que se espera de el y su relación con el sujeto obligado) tomando en cuenta como mínimo:

  • Identificación del cliente
  • Tipo de actividad
  • Productos a utilizar y motivación en la elección de/los productos/s
  • Volúmenes estimados de operatoria.
  • Predisposición a suministrar la información solicitada.

Todos estos datos deberán verificarse, estar adecuadamente sistematizados y actualizarse cuando menos en forma semestral.

Durante el curso de la relación contractual o comercial deberán llevarse a cabo las siguientes acciones:

  • Monitoreo de las operaciones:
      • definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial.
      • Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. Operación). Esta acción importa el análisis de cada operación que realiza el cliente. En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias, o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis de las operaciones con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada.

La inusualidad o sospecha de la operación, podrán también estar fundada en elementos tales como volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades habituales del cliente.

Con el fin de lograr u adecuado control de las operaciones que realizan os clientes, las entidades deberán adoptar parámetro de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto, o por cualquier otro criterio, que les permite identificar las operaciones inusuales.

Para facilitar la defección e las operaciones inusuales o sospechosos, las entidades deberán implementar niveles de desarrollo económico que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

  • Oportunidad de reportar operaciones inusuales o sospechosas:
  • Al iniciar la relación comercial o contractual: cuando resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información que solicita la entidad, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil verificar, así como también frente a todo  hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.
  • Durante el curso de la relación contractual o comercial: cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre la transacción realizada y el perfil del cliente.
  • Se deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas, el cual junto con la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis, deberá ser cursado:
    • Cuando el monto del reporte sea igual o superior a pesos quinientos ($50.000) a la Unidad de información Financiera.
    • Cuando el monto del reporte sea inferior a pesos quinientos mil ($500.000)

- A la UIF un ejemplar del reporte,
- Al área respectiva del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA), un ejemplar del reporte. La constancia de su recepción deberá ser adjuntada al ejemplar del reporte indicado arriba.
Dicha área del BCRA deberá realizar un análisis técnico del reporte y cuando lo considere con merito suficiente y mediante opinión fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su resultado, con todos los antecedentes proporcionados por sus controlados y lo que hubiera colectado en el  transcurso de sus tareas especificas  habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.
Ene éste caso, la UIF realizará un contralor y seguimiento del avance de los análisis de los reportes por parte del BCRA.
Asimismo, para el supuesto que el BCRA una vez producido el análisis determinada, con merito suficiente y mediante opinión fundada, el archivo de la actuaciones, deberá remitir la totalidad de los antecedentes a la UIF. Esta Unidad podrá disponer, previa revisión de los instrumentos recepcionados la devolución de las actuaciones al BCRA a los fines de la profundización efectuada o bien que se proceda a realizar dicha labor en el propio ámbito de la UIF.
Una vez detectado los hechos señalados anteriormente, estas situaciones deberán informarse, conforme el mecanismo previsto precedentemente, en un término no mayor a 48hs.

  • Limite MÍNIMO para reportar operaciones inusuales o sospechosas:
Se deberá considerar como limite mínimo para reportar una operación inusual o sospechosa, que pudiere eventualmente configurar el delito de lavadazo de activos el monto de pesos $50.000, de conformidad con lo previsto por el Art. 278 del Código Penal.
A los efectos de considerar el límite señalado, señalado, se deberán tomar en cuenta los principios de estructuración.
  • Identificación de las transacciones a distancia

Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en el presente punto, los sujetos obligados deberán adoptar mediadas específicas y adecuadas para compensar el mayor riesgo del lavado de activos, cuando se establezca relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presente par su identificación. Como medidas para establecer la identidad del cliente en las transacciones a distancia, se mencionan, a titulo meramente ejemplificativo, las siguientes:

  • Acreditación de documentos justificativos adicionales (Ej., factura de servicios que acredite titularidad y domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, etc.)
  • Comprobación y/o certificación de los documentos facilitados.
  • Exigencia de que la primera operación se efectué a través de una cuenta abierta a nombre del cliente.
  • Fondos provenientes de otra Institución Financiera.

En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otra institución financiera de plaza se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”. En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera internacional – excepto de aquellos países o territorios considerado por el GAFI como no cooperativos oque no tengan implementando programas globales antilavado (paraísos fiscales) – se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”.
Dichas presunciones no relevan a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra institución bancaria.

  •  IMPLEMENTACIÓN del cumplimiento del deber de informar para el Registro Central de TRANSACCIONES u operaciones sospechosas.

Lo que hay que registrar y mantener con relación a los clientes antes indicados, en este casi no dependerá de la clase de cliente sino del monto de la operación que se deberá mantener registrada en una base de datos del banco a aquellos datos con relación a sus clientes que contenga toda transacción cuyo importe sea igual o superior a pesos diez mil ($10.000)
El registro de cada transacción deberá incluir como mínimo los siguiente datos:

  • identificación del cliente (CUIT, CUIL, CDI, tipo y Nro.)
  • nombre y apellido o razón social.
  • Domicilio real y/o legal (calle, Nro, provincia y código postal)
  • Actividad
  • Tipo de cuenta
  • Fecha de apertura
  • Fecha de la operación
  • Numero de cuenta
  • Especie transada
  • Monto (en miles de pesos)

Para el caso de operaciones de comercio exterior:

  • Ordenante
  • Banco originante
  • Beneficiario
  • Banco beneficiario
  • País del ordenante/beneficiario del exterior

Para el caso de fidecomisos, actuando la entidad en calidad de fiduciario:

  • Fiduciante
  • Beneficiario
  • Fideicomisario

En caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a la UIF, dentro de las 48hs.

  • conservación de la documentación

Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba de toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación:

  • respecto de la identificación del cliente, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un periodo mínimo de 5 años, desde la finalización de las relaciones con el cliente;
  • respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias con fuerza probatoria durante un periodo mínimo de 5 años, desde  la ejecución de las transacciones u operaciones.
  • recaudos MÍNIMOS que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas.

En líneas generales los recaudos que deberían tomarse tiene que ver con la necesidad de dar cumplimiento con el deber de informar, pero a su vez, preservando de cierta manera el secreto bancario en todo aquello que no sea sospechoso en la medida de no  incurrir en una exagerada interpretación y de esa forma incumplir con el deber de informar. Por ello es que el punto medio de equilibrio entre estos dos principios deberá ser el implementado para poder dar efectivo cumplimiento con el deber legal a partir de tomar ciertos recaudos. Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en:

  • Los usos y costumbres de la actividad financiera cambiaria;
  • La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informas;
  • La efectiva implementación de la regla “conozca su cliente”

Asimismo, y a los efectos de un acabado cumplimiento de esta regla, la entidad deberá verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/o organizaciones terroristas que Figueres en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá a la entidad protegerse adecuadamente del lavado de activos.
Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de operaciones sospechosas de forma oportuna.

  • POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS para prevenir e IMPEDIR el lavado de activos

El órgano directivo de la entidad deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.
Las medidas a adoptar deberán como mínimo, incorporar lo siguiente:

  • Procedimiento de control interno: el establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos, y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos;
  • Oficial de cumplimiento: el nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios;
  • Capacitación del personal: la adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empelados de la entidad;
  • Auditorias: la implementación de auditorias periódica e independiente del programa global antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

Estas políticas y procedimientos deberán ser puestas en conocimientos de la UIF y del área respectiva del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA)
Estos son los puntos más destacables para considerar en una primera exposición sobre este tema que – a su vez- constituye el punto de partida para la prosecución de una correcta política antilavado y de efectivo cumplimiento del deber de informar operaciones sospechosas en cabeza del BANCO.

 
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